UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES
De las Formas de Titulación Artículo 78. En la Universidad se establecen las siguientes formas de titulación
- I. Titulación expedita: Se otorga a quien obtenga un promedio mínimo de ocho punto cinco y Que no haya aprobado en evaluaciones extraordinarias o recursado más de tres Unidades de aprendizaje del Programa Educativo.
- II. Examen profesional a través de: a) Examen teórico y práctico en área determinada de la carrera profesional; b) Memoria de las actividades relacionadas con la profesión por un periodo no menor de tres años; y c) Seminario de titulación.
- III. Trabajo de tesis;
- IV. Artículo aceptado o publicado en revista arbitrada en el área determinada de la carrera profesional.
- V. Autoría o coautoría de capítulo de libro o libro publicado en el área determinada de la carrera profesional;
- VI. Elaborar y presentar original de software, obra artística, cultural, obra de diseño arquitectónico, gráfico o industrial, avalado por al menos dos profesores de la Universidad.
- VII. Acreditar el Examen General de Egreso.
- VIII. Presentar trabajo de tesina y examen para los Técnicos Medio Superior y Superior Universitario.
Articulo 79
- Todo egresado que no se titule por alguna de las modalidades establecidas en el presente Reglamento, dentro de un término no mayor a tres años posteriores a su egreso, tendrá que presentar un examen de recuperación de permanencia para obtener el derecho a titularse, una vez aprobado tiene una vigencia de un año para realizar su trámite de titulación correspondiente.
Artículo 80
- Artículo 80. Los exámenes de recuperación de permanencia de los estudiantes egresados que tienen derecho a titulación expedita, se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido por la DAE.
Artículo 81
- Artículo 81. Para todas las formas anteriores de titulación se integrará el jurado o sínodo respectivo, excepto la expedita y el examen general de egreso de Licenciatura, para las demas formas los resultados podrán ser: I. Aprobado con mención honorifica; II. Aprobado mediante examen general de egreso; III. Aprobado; y IV. No aprobado.
Artículo 82
- Artículo 82. La DAE sólo autorizará la titulación de Técnico Medio Superior Universitario cuando se hayan cubierto los siguientes requisitos: I. Solicitud del interesado; II. Certificados de estudios del Programa Educativo en el cual tramita su titulación; III. Constancia de servicio social expedida por la Universidad; IV. Constancia de pago de los derechos; V. Presentar documentos originales para cotejo; y VI. Los demás que se fijen en el presente Reglamento, los programas educativos respectivos y la DAE.
Artículo 83
- Artículo 83. La DAE sólo autorizará la titulación de Técnico Superior Universitario una vez que se hayan cubierto los siguientes requisitos: I. Solicitud del interesado; II. Certificados de estudios del Programa Educativo en el cual tramita su titulación; III. Constancia de servicio social expedida por la Universidad; IV. Presentar documentos originales para cotejo; V. Pago de los derechos; y VI. Los demás que se fijen en el presente Reglamento, los Programas Educativos respectivos y la DAE.
Artículo 84
- Artículo 84. La DAE solo autorizará la titulación para Técnico, Licenciatura, Diploma de Especialidad y grados académicos una vez cubiertos los siguientes requisitos: I. Solicitud del interesado; II. Certificado de estudios del Programa Educativo respectivo; III. Constancia de servicio social y de prácticas profesionales expedida por la Universidad; IV. Presentar documentos originales para cotejo; V. Pago de los derechos; y VI. Los demás que se contemplen en el presente Reglamento, los programas educativos respectivos y en la página web oficial de la DAE.
Artículo 85
- Artículo 85. La integración del jurado o sínodo será por tres sinodales propietarios: Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente será quien haya dirigido la tesis. Se nombrará dos suplentes que intervendrán en caso de ausencia de alguno de los sínodos. El jurado será designado por el Director de la Unidad Académica, a propuesta de la Academia del Programa Educativo respectivo, los cuales podrán ser profesore s de la Universidad, preferentemente del Programa Educativo del que egresa el sustentante o bien de la misma forma profesores invitados con previa autorización de la Academia, sin que estos ocupen el carácter de presidente en el sínodo.
Artículo 86
- Artículo 86. El estudiante que presente el examen, lo apruebe y cumpla con lo establecido en el Programa Educativo y en este Reglamento, se le otorgará el Título de la Licenciatura, Diploma de Especialidad o grado académico, en el área de conocimiento correspondiente.
Artículo 87
- Artículo 87. En caso de reposición de acta de examen recepcional cuando alguno de los sínodos esté ausente definitivamente por cualquier causa, la Academia respectiva en coordinación con el Director de la Unidad Académica designará a los nuevos sínodos, que avalarán el acta correspondiente
Artículo 88
- Artículo 88. El estudiante que haya acreditado el cien por ciento de las Unidades de Aprendizaje del Programa Educativo en el plazo máximo de permanencia y no se haya titulado en los tres primeros años transcurridos de su egreso, puede solicitar su derecho a titulación mediante la presentación de un examen teórico o práctico por área de conocimiento, en un plazo máximo de un año, en caso de no Realizarlo en el tiempo establecido deberá presentar un examen de recuperación de permanencia para Obtener el derecho a titularse en alguna de las modalidades del presente Reglamento, excepto la modalidad de titulación expedita.
Artículo 89
- Artículo 89. Se otorgará Mención Honorífica y quedará impresa en el acta de titulación y en el título, al Estudiante que cumpla con los siguientes requisitos: I. Haber obtenido un promedio general no menor de nueve de calificación; II. No haber reprobado ni recursado Unidades de Aprendizaje; III. Presentación y defensa de la memoria, trabajo de investigación o tesis según el caso y que haya tenido un nivel excepcional; IV. No haber excedido el tiempo máximo de permanencia del Programa Educativo; y V. Por unanimidad el jurado le otorgue la mención